| El flamante y mal llamado impuesto docente no pudo tener otro
resultado que el actual.
Nuevamente deja claras evidencias de los
objetivos reales de nuestra dirigencia política en funciones. Que no pasa por solucionar
las necesidades publicas, sino por emparchar agujeros,diría que en esto, no hay novedad
alguna, sino fuera porque deja a la luz un factor sumamente importante de destacar y es la
labor realizada de nuestro Poder Legislativo.
La gravedad toma formas importantes, en
este caso.
En primera instancia, llama poderosamente
la atención la falta de conocimientos técnicos, en materia tributaria, de nuestros
legisladores.
Ya que la finalidad de los tributos es el
financiamiento de los gastos previamente presupuestados y no emparchar problemas de larga
data en nuestra sociedad.
Dado que corremos el peligro de tratar de
solucionar todas las deficiencias de la mala administración del Gasto Publico a través
de parches, que solo provocan una mayor presión tributaria la que en ultima instancia
acentúa una recesión ya instalada en nuestro país demorando aún mas la reactivación
económica.
Esto revela la improvisación de nuestros
representantes y su poca capacidad en solucionar, a través de una labor bien realizada,
los problemas sociales, que si mal no recuerdo es el motivo por lo cual los sentamos en
las bancas de nuestro congreso.
Tal vez la respuesta esta en su
omnipotencia que no les permite estirar las manos e instruirse lo suficiente en el tema a
tratar. Teniendo en cuenta que la información sobre la legislación tributaria esta a
escasos metros de sus despachos. Como es en el caso de la Biblioteca del Congreso, donde
puedo dar fe, esta atiborrada de textos sobre Finanzas Públicas, Derecho Público y
Derecho Tributario. Los mismos duermen el sueño eterno.
Según el Derecho Tributario la palabra
TRIBUTO (prestaciones dinerarias) determina una obligación unilateral impuesta
"coactivamente" (acción ejercida, con prescindencia de la voluntad
del ciudadano) por el Estado en virtud del poder que nosotros (los contribuyentes) le
hemos otorgado. No estaría mal que se revieran algunos puntos importantes de esta
facultad otorgada por los VERDADEROS SOBERANOS de nuestro país.
Mi Humilde Contribución :
La capacidad contributiva (riqueza de
los particulares) en la cual debería basarse el legislador para presentar un proyecto
de ley impositiva a quedado totalmente desestimada.
Que la Ley es base y fuente de todo sistema
jurídico, y debe ser cumplida, nadie lo duda, pero debe adaptarse a las "Nuevas
exigencias determinadas por la evolución social". Por lo cual diría, sin ninguna
duda, que la apreciación de nuestros legisladores con respecto la riqueza del
contribuyente, esta nuevamente, fuera de toda concepción real.
Según los criterios axiológicos (Ccia.
Sobre los Valores Morales) de justicia contributiva consideran equitativo que ese
aporte lo sea en mayor o menor medida según el plus de riqueza del individuo.
Ahora bien! un vehículo valuado en $ 4.000
no es muy representativo de ese plus de riqueza, según mi simple apreciación.
Reconociendo la labor del legislador que es
decir "como", "cuando", y en "que medida" los particulares
presentan esa aptitud contributiva. No estaría mal visto si salieran del recinto y
trataran de palpar la realidad ciudadana antes de tratar de proyectar leyes en forma
aislada y de espaldas a la ciudadanía?
La Igualdad Fiscal :
Es la base del impuesto, a su vez el
sentido de "Igualdad Fiscal" seria equivalente a la "Capacidad
Contributiva", y esta a la riqueza de los particulares.
Lo cierto es que la Constitución Nacional,
al referirse a los tributos, lo hace con una terminología que no puede dejar dudas,en el
Art.: 4 se habla de contribuciones Equitativas y Proporcionales.
Observemos la utilización combinada de las
nociones de "Igualdad", "Equidad" y "Proporcionalidad".
Esa conexión de tan transcendentales
conceptos torna viable llegar a la siguiente conclusión:
La igualdad a que se refiere la
Constitución como base del impuesto, es la contributiva de todos los habitantes del suelo
Argentino según su aptitud patrimonial de prestación.
El concepto es complementado por el de proporcionalidad
que no se refiere al número de habitantes sino a la cantidad de riqueza gravada y se
refuerza axiológicamente con el de equidad principio, este, que se opone a la
arbitrariedad y que se entiende cumplido cuando la imposición es JUSTA Y RAZONABLE.
Hasta aquí mi humilde aporte al
mejoramiento del trabajo realizado por nuestros representantes, y recordarles los
principios, en los que deberían basar su tan "HONORABLE TRABAJO".
Según lo analizado. Creo que nadie puede
dudar que los parámetros de Justicia y Razonabilidad, no están presentes en el
impuesto docente.
Si el piso de la base imponible son los
automotores con un valor de $ 4.000, creen que los particulares poseedores de tales
vehículos tienen capacidad contributiva suficiente?. Y las empresas de transporte
publico, no?
Un Nuevo Parche y Van?
Como vemos, según lo expuesto,la
modificación de la Ley que sé esta tratando para modificar la alícutoa de las empresas
de transporte, cumple ese objetivo. Es aberrante!!!!.
Se olvidaron que los docentes, futuros
beneficiados, en su mayoría son alcanzados, porque seria imposible que pudieran abarcar
las suficientes horas/cátedra, para compensar sus bajos salarios, si no tuvieran esos
automóviles que realmente son herramientas de trabajo para correr de escuela en escuela.
Sin contar el hecho de que se están
autofinanciando su propio aumento, no hubiera sido más RAZONABLE y JUSTO haber tomado
como base vehículos con valores mas elevados? ,por ejemplo una base de $ 15.000 como
piso. (No nos olvidemos de la proporcionalidad de la obligación con la cantidad de
riqueza gravada.)
Descuento que los legisladores no están
obligados a ser expertos en Derecho Tributario, pero acaso no cuentan, con una cantidad,
sobredimensionada en muchos casos, de asesores que si bien no fueron puestos ahí por
nosotros, somos nosotros quienes pagamos sus abultados honorarios.
Como conclusión a lo expresado hasta aquí
me queda un sabor amargo.
Desde el punto de vista de la labor
legislativa realizada por nuestros representantes, y más aún como ciudadana común,
trato de establecer el grado de responsabilidad que me corresponde de ella. Por tal motivo
trato de "ayudarlos" con la trasnmisión de mis acotados conocimientos sobre el
tema, que no alcanzan mas halla de lo aprendido en la "Enseñanza Publica".
Lo Que Queda :
Lo primero que puedo observar, sin
sorpresa, es la cantidad de lo recaudado hasta el momento y sin sobresaltos noto los
resultados obtenidos. Los que aportamos somos siempre los mismos y los evasores (como de
costumbre) son los que representan la mayor capacidad contributiva, lograda por medio de
amenazas, presiones sectoriales,Lobby's,etc. y apoyadas por parte de nuestros
representantes.
Acaso .... No teníamos una Ley Penal
Tributaria??.
Cómo Nos Encontrara El
Nuevo Milenio?
Al pensar solo surge en mi la triste imagen
de una lucha cruel entre los sectores más pobres de la población por sobrevivir, y
olvidándonos que la lucha se debe dar en otro ámbito.
Pongamos nuestras energías en la exigencia
a nuestros representantes ellos son los responsables de estas situaciones y nosotros los
responsables de permitirlo.
Queridos conciudadanos aprendamos a
defender nuestros derechos, nadie lo va hacer por nosotros.
Por eso, no nos olvidemos del Martín
Fierro:
"Los hermanos sean unidos,
porque esa es la Ley primera, tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque
si entre ellos pelean los devoran los de ajuera."
Definición e Impuesto según la
Enciclopedia ENCARTA (Microsoft)
Impuestos, tributo exigido en
correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la
administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto
económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden
pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad económica para soportarlos. La
capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un
patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el
patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza
de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización,
que puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de transmisión o circulación
de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer
discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta
forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse
sobre una base de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte de los estados
de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su
recaudación. Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está
incorporado en su precio al adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada
riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que
se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos, en cambio, tienen en
cuenta de una u otra forma la situación personal del contribuyente a la hora de
determinar su existencia y cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza
esperada u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de
una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes
productores de renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de
ellos: tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les denomina de
producto. Son personales los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser
estimada sin ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos
criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el
impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los rendimientos del trabajo o
del capital, entre otros.
Por último los impuestos son instantáneos, si el hecho que los
origina se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en
cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho
que los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el
tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos
suelen establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que no pueda hablarse
en general de impuestos, sino que habríamos de remitirnos en cada caso a un país y a un
impuesto concreto. En la medida en que tales impuestos responden al principio
constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica de los sujetos
pasivos, se acercan a una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución
de rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el
desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que
despliegan en la producción de la misma. |