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El parche nuestro de cada día..

por Susana Salinas  (Julio 7 de 1999)
  

El flamante y mal llamado impuesto docente no pudo tener otro resultado que el actual.

Nuevamente deja claras evidencias de los objetivos reales de nuestra dirigencia política en funciones. Que no pasa por solucionar las necesidades publicas, sino por emparchar agujeros,diría que en esto, no hay novedad alguna, sino fuera porque deja a la luz un factor sumamente importante de destacar y es la labor realizada de nuestro Poder Legislativo.

La gravedad toma formas importantes, en este caso.

En primera instancia, llama poderosamente la atención la falta de conocimientos técnicos, en materia tributaria, de nuestros legisladores.

Ya que la finalidad de los tributos es el financiamiento de los gastos previamente presupuestados y no emparchar problemas de larga data en nuestra sociedad.

Dado que corremos el peligro de tratar de solucionar todas las deficiencias de la mala administración del Gasto Publico a través de parches, que solo provocan una mayor presión tributaria la que en ultima instancia acentúa una recesión ya instalada en nuestro país demorando aún mas la reactivación económica.

Esto revela la improvisación de nuestros representantes y su poca capacidad en solucionar, a través de una labor bien realizada, los problemas sociales, que si mal no recuerdo es el motivo por lo cual los sentamos en las  bancas de nuestro congreso.

Tal vez la respuesta esta en su omnipotencia que no les permite estirar las manos e instruirse lo suficiente en el tema a tratar. Teniendo en cuenta que la información sobre la legislación tributaria esta a escasos metros de sus despachos. Como es en el caso de la Biblioteca del Congreso, donde puedo dar fe, esta atiborrada de textos sobre Finanzas Públicas, Derecho Público y Derecho Tributario. Los mismos duermen el sueño eterno.

Según el Derecho Tributario la palabra TRIBUTO (prestaciones dinerarias) determina una obligación unilateral impuesta "coactivamente" (acción ejercida, con prescindencia de la voluntad del ciudadano) por el Estado en virtud del poder que nosotros (los contribuyentes) le hemos otorgado. No estaría mal que se revieran algunos puntos importantes de esta facultad otorgada por los VERDADEROS SOBERANOS de nuestro país.

Mi Humilde Contribución :

La capacidad contributiva (riqueza de los particulares) en la cual debería basarse el legislador para presentar un proyecto de ley impositiva a quedado totalmente desestimada.

Que la Ley es base y fuente de todo sistema jurídico, y debe ser cumplida, nadie lo duda, pero debe adaptarse a las "Nuevas exigencias determinadas por la evolución social". Por lo cual diría, sin ninguna duda, que la apreciación de nuestros legisladores con respecto la riqueza del contribuyente, esta nuevamente, fuera de toda concepción real.

Según los criterios axiológicos (Ccia. Sobre los Valores Morales) de justicia contributiva consideran equitativo que ese aporte lo sea en mayor o menor medida según el plus de riqueza del individuo.

Ahora bien! un vehículo valuado en $ 4.000 no es muy representativo de ese plus de riqueza, según mi simple apreciación.

Reconociendo la labor del legislador que es decir "como", "cuando", y en "que medida" los particulares presentan esa aptitud contributiva. No estaría mal visto si salieran del recinto y trataran de palpar la realidad ciudadana antes de tratar de proyectar leyes en forma aislada y de espaldas a la ciudadanía?

La Igualdad Fiscal :

Es la base del impuesto, a su vez el sentido de "Igualdad Fiscal" seria equivalente a la "Capacidad Contributiva", y esta a la riqueza de los particulares.

Lo cierto es que la Constitución Nacional, al referirse a los tributos, lo hace con una terminología que no puede dejar dudas,en el Art.: 4 se habla de contribuciones  Equitativas y Proporcionales.

Observemos la utilización combinada de las nociones de "Igualdad", "Equidad" y "Proporcionalidad".

Esa conexión de tan transcendentales conceptos torna viable llegar a la siguiente conclusión:

La igualdad a que se refiere la Constitución como base del impuesto, es la contributiva de todos los habitantes del suelo Argentino según su aptitud patrimonial de prestación.

El concepto es complementado por el de proporcionalidad que no se refiere al número de habitantes sino a la cantidad de riqueza gravada y se refuerza axiológicamente con el de equidad principio, este, que se opone a la arbitrariedad y que se entiende cumplido cuando la imposición es JUSTA Y RAZONABLE.

Hasta aquí mi humilde aporte al mejoramiento del trabajo realizado por nuestros representantes, y recordarles los principios, en los que deberían basar su tan "HONORABLE TRABAJO".

Según lo analizado. Creo que nadie puede dudar que los parámetros de Justicia y Razonabilidad, no están presentes en el impuesto docente.

Si el piso de la base imponible son los automotores con un valor de $ 4.000, creen que los particulares poseedores de tales vehículos tienen capacidad contributiva suficiente?. Y las empresas de transporte publico, no?

Un Nuevo Parche y Van?

Como vemos, según lo expuesto,la modificación de la Ley que sé esta tratando para modificar la alícutoa de las empresas de transporte, cumple ese objetivo. Es aberrante!!!!.

Se olvidaron que los docentes, futuros beneficiados, en su mayoría son alcanzados, porque seria imposible que pudieran abarcar las suficientes horas/cátedra, para compensar sus bajos salarios, si no tuvieran esos automóviles que realmente son herramientas de trabajo para correr de escuela en escuela.

Sin contar el hecho de que se están autofinanciando su propio aumento, no hubiera sido más RAZONABLE y JUSTO haber tomado como base vehículos con valores mas elevados? ,por ejemplo una base de $ 15.000 como piso. (No nos olvidemos de la proporcionalidad de la obligación con la cantidad de riqueza gravada.)

Descuento que los legisladores no están obligados a ser expertos en Derecho Tributario, pero acaso no cuentan, con una cantidad, sobredimensionada en muchos casos, de asesores que si bien no fueron puestos ahí por nosotros, somos nosotros quienes pagamos sus abultados honorarios.

Como conclusión a lo expresado hasta aquí me queda un sabor amargo.

Desde el punto de vista de la labor legislativa realizada por nuestros representantes, y más aún como ciudadana común, trato de establecer el grado de responsabilidad que me corresponde de ella. Por tal motivo trato de "ayudarlos" con la trasnmisión de mis acotados conocimientos sobre el tema, que no alcanzan mas halla de lo aprendido en la "Enseñanza Publica".

Lo Que Queda :

Lo primero que puedo observar, sin sorpresa, es la cantidad de lo recaudado hasta el momento y sin sobresaltos noto los resultados obtenidos. Los que aportamos somos siempre los mismos y los evasores (como de costumbre) son los que representan la mayor capacidad contributiva, lograda por medio de amenazas, presiones sectoriales,Lobby's,etc.  y apoyadas por parte de nuestros representantes.

Acaso .... No teníamos una Ley Penal Tributaria??.

Cómo Nos Encontrara El Nuevo Milenio?

Al pensar solo surge en mi la triste imagen de una lucha cruel entre los sectores más pobres de la población por sobrevivir, y olvidándonos que la lucha se debe dar en otro ámbito.

Pongamos nuestras energías en la exigencia a nuestros representantes ellos son los responsables de estas situaciones y nosotros los responsables de permitirlo.

Queridos conciudadanos aprendamos a defender nuestros derechos, nadie lo va hacer por nosotros.

Por eso, no nos olvidemos del Martín Fierro:

"Los hermanos sean unidos, porque esa es la Ley primera, tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos pelean los devoran los de ajuera."

Definición e Impuesto según la Enciclopedia ENCARTA (Microsoft)

Impuestos, tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación. Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla.

Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la situación personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y cuantía.

Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les denomina de producto. Son personales los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.

Por último los impuestos son instantáneos, si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el tiempo.

Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de impuestos, sino que habríamos de remitirnos en cada caso a un país y a un impuesto concreto. En la medida en que tales impuestos responden al principio constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.

Las consideraciones y opiniones expuestas por los columnistas son válidas para la fecha de publicación del presente informe. Asimismo las mismas solo cumplen el objetivo de presentar apreciaciones personales sobre la actividad del Mercado Bursátil no debiéndose considerar las mismas como consejos y/o sugerencias ante la toma de decisiones absolutamente personales por parte del lector.